VISTO: los Decretos Nos. 328/002, de 22 de agosto y 329/002, de 22 de
agosto de 2002.-
RESULTANDO: los mismos establecieron un régimen de emisión de
certificados para la percepción de los beneficios establecidos en el
artículo 80º de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968 y en los
Decretos Nros. 393/991, de 29 de julio de 1991 y 558/994, de 21 de
diciembre de 1994.-
CONSIDERANDO: necesario introducir modificaciones al régimen previsto en
los Decretos mencionados en el Visto y teniendo presente que se trata de
un régimen transitorio hasta que entren en vigencia los artículos 40º a
46º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los certificados correspondientes a la bonificación establecida en el
artículo 80º de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, a la
Devolución de Impuestos Indirectos y a la Devolución de Tributos,
previstos en las Leyes Nros. 13.268, de 9 de julio de 1964, y 16.492, de
2 de junio de 1994 respectivamente, serán exigibles a partir del primer
día del quinto mes siguiente al del embarque de la exportación
correspondiente.- (*)