APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2115
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 ESPECIALISTAS EN PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS. 24.1) Los
funcionarios acreditados como especializados en procesamiento automático
de datos que al 31/12/2009 percibían la presente compensación, tendrán
asignada como retribución mensual, la correspondiente al Grado del
Escalafón, Serie y Cargo y Escalón al que pertenecen más una compensación
a los grados que se indican de la Escala Patrón:

 Nivel     Cupo     Función                           Grado
4           1   Analista de Proyectos                  46

6           1   Encargado de Turno Planificación y 
                Coordinación
            1   Analista de Sistemas B
            1   Administrador de Redes Distribuidas B  41

7           5   Operador de Sistemas A
            1   Técnico en Electrónica
            1   Administrador de Redes Distribuidas C
            1   Analista Programador.                  33

8           2   Auxiliares de Preparación y Control    29

24.2) A partir del 1/1 /2011 no se asignarán nuevas compensaciones.

24.3) Para los casos en que los cargos previstos en la Estructura
definitiva del Escalafón Informática que se aprueba en el presente
decreto, sean provistos por funcionarios del BHU o de la ANV (por ingreso
en el marco del art. 32 de la ley 18.125) que al 31/12/09 percibían las
compensaciones referidas en 24.1), se establece que la diferencia entre la
retribución mensual correspondiente al grado de su cargo en dicha
Estructura y el monto que percibían por el cargo y compensación
anteriores, quedará fija como compensación personal y será absorbida por
los futuros aumentos salariales.
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