APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2115
Referencias a toda la norma

Artículo 40

 PRODUCTIVIDAD LEY N° 16.127. El personal de la Institución que estuviera
activo al 18/2/91, percibirá, en concepto de productividad, una partida
mensual. La misma resulta de la distribución de las economías derivadas
del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la
Ley N° 16.127 de 7/8/1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del
14/3/1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y
Privada.
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