TRANSFORMACIONES DE CARGO. 50.1) El Directorio podrá disponer
transformaciones de Cargos, aún cuando afecten distintos Escalafones o
Series de Cargos, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al
nuevo Escalafón o Serie de Cargos, establecidas en el artículo 18.2 y
disposiciones vigentes en la materia, y en tanto los mismos no impliquen
un incremento de la asignación del objeto del gasto 011.000 -Sueldos
Básicos de Cargos Presupuestados. Deberá en estos casos, dar cuenta de lo
resuelto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.
50.2) El Directorio podrá disponer la transformación automática de Cargos,
en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición
de carrera prevista en la Ley 15.783, del 28 de noviembre de 1985, dando
cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas
de la República.