APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2115
Referencias a toda la norma

Artículo 51

 PROVISIÓN DE ESTRUCTURA DEFINITIVA. A efectos de proveer la estructura de
cargos definitiva aprobada por el Decreto 210/008 del 14 de abril de 2008,
modificativos y el presente, se autoriza un crédito presupuestal en el
objeto de gasto 092.005 - Partidas global a distribuir B.H.U. - que tendrá
por finalidad atender las erogaciones que se originen por la
implementación de la nueva estructura del Banco.
Se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios de los objetos de
gasto 092.005 y 041.009 - Sueldos Progresivos B.H.U. al subgrupo 01 en
caso de ser necesario. En oportunidad de cada ascenso o retiro se deberán
eliminar los cargos de la estructura transitoria sin que ello implique
modificación de crédito presupuestal alguno. El Banco Hipotecario del
Uruguay comunicará dichas modificaciones en su oportunidad a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. La
totalidad de personas ocupadas en cargos de la estructura definitiva más
las de la estructura transitoria no podrá ser superior al total de cargos
de la estructura definitiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.
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