Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la limitación establecida en el artículo 105 de la ley especial N°
7, de 23 de diciembre de 1983;
RESULTANDO: I) la referida norma legal, establece que la retribución por
todo concepto, cualquiera fuese su financiación, no podrá superar el 90%
de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora, o
Jerarca, si no existiese aquél, con la única excepción de los beneficios
sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de
los incisos 1 al 26;
II) asimismo, dicha norma exceptúa de la limitación precedente, aquellas
situaciones que expresamente autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;
III) el artículo 140 de la ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012,
faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a otorgar
compensaciones a los funcionarios de las Unidades Ejecutoras 004 y 005 a
excepción de las Divisiones Industria Animal y Contralor de Semovientes,
por realizar un régimen especial de trabajo en actividades vinculadas a
los cometidos sustantivos de competencia de las mismas; y el decreto N°
365/012, de 12 de noviembre de 2012, dispone que el mencionado régimen
implica que el funcionario afectado al mismo, permanezca a disposición del
Servicio y sujeto a la posibilidad de ser convocado fuera del horario
normal de trabajo para el desempeño de sus funciones;
CONSIDERANDO: I) el régimen especial de trabajo especificado
precedentemente, compensa las actividades realizadas en horarios que
exceden la jornada habitual que cumple el funcionario;
II) conveniente y necesario, exceptuar de la limitación establecida en el
inciso 1° del artículo 105 de la ley especial N° 7, de 23 de diciembre de
1983, las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 140 de la
ley N° 18.996, de 12 de noviembre de 2012;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105
de la ley especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, artículo 140 de la
ley N° 18.996 de 12 de noviembre de 2012 y decreto N° 365/013, de 12 de
noviembre de 2013,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105
de la ley especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, las compensaciones
otorgadas en aplicación del artículo 140 de la ley N° 18.996, de 12 de
noviembre de 2012.