SUPRESION DEL PORCENTAJE PREVISTO EN EL INC. 2 DEL ART. 2 DEL DECRETO 355/001, RELATIVO AL REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES Y MERCADERIAS CON DESTINO A DEPOSITOS FISCALES. REGIMEN DE DRAW BACK. FREE SHOPS




Promulgación: 22/12/2021
Publicación: 29/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 355/001, de 6 de setiembre de 2001, sus modificativas y concordantes, que establecen el régimen de importación de bienes y mercaderías con destino a depósitos fiscales-régimen de Draw Back-Free Shop;

   RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto referido, permite a las empresas habilitadas para la comercialización de los bienes de acuerdo al artículo 8° del Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, la venta de mercaderías autorizadas en dicho régimen a sus similares radicadas en la misma ciudad;

   II) que por el inciso segundo de dicho artículo se permite a las empresas vinculadas y radicadas en distintas ciudades integrantes del régimen, comercializar las mercaderías autorizadas, al costo fiscal que tuvieran en la fecha de la operación, siempre que la misma no supere para un mismo bien en el ejercicio el 5% de las compras del mismo realizadas por el enajenante en el ejercicio anterior;

   III) que por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró la emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2;

   IV) que debido al aumento exponencial en los casos activos de personas infectadas por el referido virus, el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, dispuso el cierre de las tiendas libres de impuestos;

   V) que el cierre referido debió prorrogarse por el Decreto N° 107/021, de 7 de abril de 2021, por el Decreto N° 123/021, de 28 de abril de 2021 y por Decreto N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, hasta el 23 de mayo de 2021;

   CONSIDERANDO: I) que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo tanto sanitarias, como sociales y económicas, procuraron mantener el equilibrio entre la protección de la salud humana, la minimización de los trastornos sociales, económicos, así como el respeto de los derechos humanos;

   II) que en el marco de las referidas medidas, los permisarios se vieron imposibilitados de realizar las operaciones comerciales habituales.

   III) que dicha circunstancia influyó directa y negativamente en su actividad comercial, debiendo ser contemplada por Poder Ejecutivo;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Decretos N° 93/020, de 13 de marzo de 2020; N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, N° 107/021, de 7 de abril de 2021, N° 123/021, de 28 de abril de 2021 y N° 140/021, de 12 de mayo de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjese sin efecto el porcentaje de 5% (cinco por ciento) de las compras, requerido en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 355/001, de 6 de setiembre de 2001, únicamente cuando la empresa enajenante acredite previa y fehacientemente ante el Ministerio de Economía y Finanzas, que las dificultades económicas que denuncia y justifica la operación, tienen como principal causa la imposibilidad de realizar actividad económica durante la emergencia sanitaria nacional y el cierre de las tiendas libres de impuestos, dispuesta por el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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