AMPLIACION DEL RECINTO PORTUARIO ADUANERO DEL PUERTO DE FRAY BENTOS




Promulgación: 27/12/2023
Publicación: 08/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de incorporar la Zona de Alijo y Complemento de Carga de Punta del Arenal Norte al Recinto Aduanero Portuario del Puerto de Fray Bentos;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 271/013, de 2 de setiembre de 2013, se declaró incorporado al Recinto Aduanero Portuario del Puerto de Fray Bentos, la Zona de Alijo y Complemento de Carga definida en las Resoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 7 de marzo de 2013 y 14 de agosto de 2013;

   II) que por Decreto N° 33/015, de 14 de enero de 2015, se declaró incorporado al Recinto Aduanero Portuario del Puerto de Fray Bentos, la Zona de Alijo y Complemento de Carga definida en la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 11 de junio de 2014;

   III) que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 4 de julio de 2023, se otorgó a la Administración Nacional de Puertos un permiso de ocupación de una fracción del álveo público del Río Uruguay que se identifica como Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte, delimitada por las coordenadas señaladas en el numeral 1° de la citada Resolución;

   IV) que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 540/4.185, de 1° de setiembre de 2023, se dispuso la Convocatoria a armadores y/o agencias marítimas interesadas en la asignación de fondeo en la Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta Arenal Norte, encomendando al Área Jurídico Notarial de dicha Administración Nacional, el estudio del Decreto N° 271/013, de 2 de setiembre de 2013;

   CONSIDERANDO: I) que la División Notarial del Área Jurídico Notarial de la Administración Nacional de Puertos al proceder al estudio de la normativa vigente, informa que la zona otorgada por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 4 de julio de 2023, se encuentra en parte fuera de la zona declarada como Recinto Portuario en el Decreto N° 271/013, de 2 de setiembre de 2013, ya que la primera de dichas zonas abarca un área mayor, siendo el área de la zona actual concedida por el Ministerio de 3.083.898 m², superponiéndose con el área decretada que abarca 458.572 m², propiciando que se proceda por parte del Poder Ejecutivo a declarar comprendido dentro del Recinto Portuario Aduanero, las zonas asignadas por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 4 de julio de 2023;

   II) que la Asesoría Técnica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al efectuar el estudio de la delimitación de las respectivas zonas, informa que comparte lo expresado por la Administración Nacional de Puertos, sugiriendo la ampliación del Recinto Aduanero Portuario del Puerto de Fray Bentos a los efectos de establecer la coincidencia de ambas áreas determinadas, según las Resoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 7 de marzo de 2013, 14 de agosto de 2013 y 4 de julio de 2023;

   III) que el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa que no existen observaciones jurídicas que formular la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, respecto de la ampliación del Recinto Portuario Aduanero del Puerto de Fray Bentos;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 y por el artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 412/992, de 1° de setiembre de 1992 y a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase el Recinto Portuario Aduanero del Puerto de Fray Bentos, declarándose incorporadas al mismo, las zonas asignadas por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 4 de julio de 2023.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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