OPERACIONES DE CAMBIO. CONTRALOR




Promulgación: 17/07/1967
Publicación: 20/07/1967

Resumen:

Dispónese que todas las líneas telefónicas entre Bancos, corredores de cambios y demás personas autorizadas a operar en cambios, deberán estar necesariamente conectadas con la Mesa de Cambios del Banco de la República
Oriental del Uruguay (BROU), quedando prohibidas las líneas directas.

Artículo 2

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 704/967 de 
19/10/1967 artículo 1.


		
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