Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Considérase como ingresada al país por vía terrestre toda mercadería que se introduzca a través de puertos nacionales no habilitados por la Administración Nacional de Puertos; establécese que corresponden las tasas y proventos portuarios a dichas mercaderías.
Artículo 1
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículos 185 y 186.