FIJACION DEL MONTO DE LAS BECAS DE ESTUDIO AÑO LECTIVO 1975




Promulgación: 29/05/1975
Publicación: 12/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1232
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la iniciativa de la Comisión Interventora del Consejo Central de
Asignaciones Familiares propiciando el aumento del monto de las becas de
estudio para el corriente año lectivo.

Resultando: que los montos vigentes de las becas de estudio que sirve el
Consejo Central de Asignaciones Familiares responden a las siguientes
cifras: $ 15.000.00 (quince mil pesos) para aquellos beneficiarios que
realizan estudios en institutos de enseñanza del Estado ubicados en
distintos Departamentos de aquel en el que se domicilian y $ 10.000.00
(diez mil pesos) para quienes los realizan en institutos ubicados en le
mismo Departamento de su domicilio.

Considerando: I) Que la iniciativa de la Comisión Interventora del Consejo
Central de Asignaciones Familiares tiene por finalidad incrementar la
cantidad que destina le Régimen para los gastos emergentes de la educación
de los beneficiarios del Sistema adecuando la misma a montos que faciliten
la prosecución de sus estudios, lo que a juicio del Poder Ejecutivo tiene
un contenido social y cultural de real significación;

II) Que de acuerdo al informe del Consejo Central, los recursos del
Régimen de Asignaciones Familiares permiten hacer frente a la erogación
que demanda el aumento propuesto, sin riesgo para la financiación de los
otros servicios que presta el Organismo y sin obstar a eventuales posibles
aumentos de éstos.

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 14º
de la ley 13.559 de 26 de octubre de 1966,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse en $ 20.000.00 (veinte mil pesos) mensuales el monto unitario de
las Becas de Estudio a que se refiere el artículo 9º de la ley 13.559 de
26 de octubre de 1966, para quienes deban realizar sus estudios en
institutos de enseñanza del Estado ubicados en distintos Departamentos de
aquel en el que se domicilian y en $ 15.000.00 (quince mil pesos)
mensuales para quienes los realicen en institutos ubicados en el mismo
Departamento de su domicilio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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