EXCLUSION DEL FONDO DE PARTICIPACION. PASANTIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 11/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: El Decreto Nº 345 de fecha 27 de julio de 1993.

 Resultando: I) Que la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, en su
artículo 294 dispuso la distribución del Fondo de Participación allí
creado, entre los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.

 II) Que el Decreto Nº 345/93 al determinar la forma de distribución del
"Fondo de Participación" creado por el artículo 294 de la Ley Nº 16.226 de
fecha 29 de octubre de 1991, incluyó en el artículo 2º a quienes se
desempeñan en calidad de pasantes.

 Considerando: Que al no revestir los pasantes, la calidad de funcionarios
públicos, se hace necesario la modificación del alcance del Decreto
referido para adecuarlo al texto legal.

 Atento: A lo expuesto precedentemente.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Dispónese que quienes desempeñan tareas en calidad de Pasantes en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por no revestir la calidad de
funcionarios públicos, estén excluidos de la percepción del "Fondo de
Participación" del artículo 294 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre
de 1991.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - MARIO CURBELO
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