No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados
(artículos 643 de la Ley Nº 16.170), el Impuesto a la Renta de Industria
y Comercio, IRIC (artículo 638 y 639 de la Ley Nº 16.170), la amortización
de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos.