FONDO FORESTAL. CERTIFICADOS DE ADEUDOS




Promulgación: 15/12/2004
Publicación: 21/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1337

Artículo 3

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca comunicará a la
Contaduría General de la Nación, los datos de los certificados de adeudo
emitidos y las obligaciones pendientes de pago a las que se corresponden,
en tanto que el Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario del Banco
de Crédito dará cuenta de los certificados de adeudo utilizados como
medio de pago, a fin de cancelar las cuota parte correspondientes a las
obligaciones generadas.-
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