Capítulo IV - Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados
Artículo 10
Lista de certificados revocados. Los prestadores de servicios de
certificación proporcionarán mecanismos en internet de acceso a registros
de certificados revocados o suspendidos de acuerdo con el artículo 23 de
la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009.
El prestador de servicios de certificación deberá actualizar y publicar el
registro de certificados revocados cuyo contenido, formato, periodicidad
de actualización y publicación será determinado por la UCE. Asimismo,
deberá enviar diariamente a la UCE la lista de certificados revocados.