REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 SOBRE DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1444
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo V - Procedimiento de Acreditación de Prestadores de Servicios
de Certificación

Artículo 14

 Comunicación de modificación en los requisitos. Los requisitos exigidos
en el artículo anterior deberán ser cumplidos mientras esté vigente la
acreditación y ser comunicados a la UCE cuando se produzca un cambio en
alguno de ellos, dentro del plazo máximo de 10 días corridos a partir del
hecho.

De acuerdo con lo previsto en el art. 14 1) lit. C) de la ley que se
reglamenta la UCE podrá suspender o revocar la acreditación en caso de
incumplimiento de lo establecido en el inciso primero del presente
artículo.
Referencias al artículo
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