Capítulo V - Procedimiento de Acreditación de Prestadores de Servicios
de Certificación
Artículo 15
Control de admisibilidad. Recibida la solicitud de acreditación se
procederá dentro del quinto día hábil siguiente a verificar su
admisibilidad comprobando la presentación en forma de todos los recaudos
exigidos en el artículo 13.
Si existieran observaciones se le notificarán éstas al solicitante quien
dispondrá de diez días hábiles para subsanarlas. En caso de no hacerlo, se
le tendrá por rechazada la solicitud.
Admitida la solicitud se procederá a su estudio y evaluación dentro del
plazo de sesenta días corridos, produciéndose los informes necesarios y el
proyecto de resolución correspondiente. Este plazo podrá prorrogarse por
única vez y por igual período como máximo.
Si el contenido del proyecto de resolución fuere denegatorio de la
solicitud de acreditación, se notificará al solicitante quien dispondrá de
diez días hábiles para evacuar la correspondiente vista de descargos
conforme lo establecido en el artículo 75 del Decreto N° 500/991.