REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 SOBRE DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1444
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo V - Procedimiento de Acreditación de Prestadores de Servicios
de Certificación

Artículo 19

 Suspensión de la acreditación. La acreditación del prestador de servicios
de certificación quedará suspendida en los siguientes casos:

a.   Por solicitud del prestador de servicios de certificación
     acreditado, en forma fundada y por un período de tiempo que será
     fijado por la UCE.

b.   Por suspensión de la acreditación en tanto sanción impuesta por la
     UCE de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 numeral 5° literal
     c) de la Ley N° 18.600.

c.   Si se tratare de una persona física, por fallecimiento, incapacidad
     declarada judicialmente y declaración de ausencia.
Referencias al artículo
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