Capítulo V - Procedimiento de Acreditación de Prestadores de Servicios
de Certificación
Artículo 19
Suspensión de la acreditación. La acreditación del prestador de servicios
de certificación quedará suspendida en los siguientes casos:
a. Por solicitud del prestador de servicios de certificación
acreditado, en forma fundada y por un período de tiempo que será
fijado por la UCE.
b. Por suspensión de la acreditación en tanto sanción impuesta por la
UCE de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 numeral 5° literal
c) de la Ley N° 18.600.
c. Si se tratare de una persona física, por fallecimiento, incapacidad
declarada judicialmente y declaración de ausencia.