Capítulo V - Procedimiento de Acreditación de Prestadores de Servicios
de Certificación
Artículo 20
Efectos de la suspensión de la acreditación. La suspensión de la
acreditación del prestador de servicios surtirá efectos a partir de la
fecha de la Resolución que la determine, la cual fijará su duración y
producirá los siguientes efectos:
a. No se podrán emitir nuevos certificados.
b. Los certificados emitidos hasta la fecha de la suspensión
mantendrán su validez.
c. Se deberán mantener las demás condiciones exigidas por la Ley y el
presente Decreto.