Capítulo V - Procedimiento de Acreditación de Prestadores de Servicios
de Certificación
Artículo 22
Efectos de la revocación de la acreditación. La revocación de la
acreditación del prestador de servicios surtirá efectos a partir de la
fecha de la Resolución que lo determine, la cual producirá los siguientes
efectos:
a. Revocación de todos los certificados emitidos y vigentes a la fecha
de la Resolución.
b. Revocación del certificado emitido por la Autoridad Certificadora
Raíz Nacional.
c. Prohibición de emitir nuevos certificados.