Capítulo V - Procedimiento de Acreditación de Prestadores de Servicios
de Certificación
Artículo 23
Cese de actividades del prestador de servicios de certificación
acreditados.- El prestador de servicios de certificación acreditados que
cese en sus actividades está obligado a comunicarlo a través del Diario
Oficial y cualquier otro medio electrónico o tradicional que considere
pertinente, a mantener o derivar el servicio de recepción de solicitudes
de revocación, y a actualizar y publicar el Registro actualizado de
certificados revocados hasta que haya vencido el último de los
certificados emitidos.