Capítulo VI - Registro de Prestadores de Servicios de Certificación
Acreditados
Artículo 25
Actualización del registro. Toda modificación de los datos mínimos de
registro deberá ser informada a la UCE con un plazo de por lo menos quince
días hábiles de anticipación a la fecha en que dicha información será
exigida, la que dispondrá su incorporación.