Capítulo VII - Control y Supervisión de los Prestadores de Servicios de
Certificación Acreditados
Artículo 28
Fiscalización de prestadores de servicios de certificación acreditados.
Las auditorías y las evaluaciones técnicas serán ordenadas mediante
resolución motivada, de oficio o por denuncias sustentadas de usuarios de
los servicios prestados. La resolución indicará los sistemas o
procedimientos que deben ser auditados y evaluados.
La UCE podrá, en cualquier momento, por sí misma o utilizando los
servicios de organismos públicos, personas físicas o jurídicas acreditadas
para tal fin, realizar inspecciones a las instalaciones y evaluaciones
técnicas, ordenar auditorías de los sistemas y procedimientos, y requerir
toda documentación relacionada con la prestación de los servicios que
considere necesaria para garantizar la correcta prestación de los
servicios regulados por la referida Ley y su reglamentación.