Capítulo VII - Control y Supervisión de los Prestadores de Servicios de
Certificación Acreditados
Artículo 29
Deber de colaboración. Los prestadores de servicios de certificación, en
proceso de acreditación o acreditados, tienen la obligación de facilitar a
la UCE toda la información y elementos necesarios para el ejercicio de sus
funciones, así como la de permitir al personal inspector el acceso a sus
instalaciones y la consulta de toda documentación relevante.