Comprobación de identidad de los solicitantes. A los efectos de lo
establecido en el inciso 2° del artículo 22 de la Ley N° 18.600, de 21 de
setiembre de 2009, las entidades públicas deberán acreditar:
En caso de tratarse de una Entidad solicitante:
1) Nombre de la entidad pública de que se trate.
2) Nombre del representante.
3) Acto delegatorio y su vigencia.
En caso de tratarse de un funcionario actuando mediante delegación:
1) Nombre de la entidad pública de que se trate.
2) Nombre del funcionario.
3) Acto delegatorio y su vigencia.