REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 SOBRE DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1444
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo II - Órgano de Control

Artículo 5

 Atribuciones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo tendrá los
siguientes cometidos:

a.   Ejercer las potestades que le asigna la Ley que se reglamenta, a
     efectos de asegurar la regularidad y eficiencia de sus servicios.
b.   Dictar las normas técnicas y reglamentaciones que se deben cumplir
     en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley que se
     reglamenta.
c.   Resolver dentro de su competencia, todos los asuntos que propongan
     sus miembros.
d.   Asesorar al Poder Ejecutivo sobre la normativa y proyectos de ley,
     en sus diferentes etapas, que refieran total o parcialmente a
     documentos electrónicos, firma electrónica y firma electrónica
     avanzada.
e.   Solicitar informes circunstanciados a entidades públicas y
     privadas, garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos y
     elementos recibidos.
f.   Concertar convenios con organismos internacionales, previa
     autorización del Poder Ejecutivo.
g.   Designar al funcionario o funcionarios que representarán a la
     Unidad en todas aquellas gestiones en que no fuere posible la
     intervención del Consejo Ejecutivo o de alguno de sus miembros.
h.   Aplicar sanciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 14,
     numeral 5 de la Ley que se reglamenta.
i.   Realizar todas aquellas actividades necesarias para el
     cumplimiento de sus cometidos.
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