VISTO: el Decreto N° 243/016 de 1° de agosto de 2016.
RESULTANDO: que la norma citada, fijó el límite correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural.
CONSIDERANDO: necesario fijar dicho límite para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por artículo 186 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en $ 47:600.000,00 (cuarenta y siete millones seiscientos mil pesos uruguayos), para el período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, en los términos dispuestos por el Decreto N° 92/015 de 16 de marzo de 2015.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ