VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2022.
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
2 Servicios no Personales.
2.628.000
3 Bienes de Uso.
78.840.000
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2022, tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2022.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero de 2021. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio enero - junio 2021 (IPC 229,7 base diciembre 2010 = 100). Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 43,80 (pesos uruguayos cuarenta y tres con ochenta), valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero - junio 2021, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 436/021 de
22/12/2021.
LUIS LACALLE POU - JOSE LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE