AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: los antecedentes elevados al Ministerio de Agricultura y Pesca por
la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra (C.O.N.E.A.T.)
a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por los artículos 66º y 67º de la ley 13.695, de 24 de
octubre de 1968, se creó en la órbita del Ministerio de Agricultura y
Pesca la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra, con el
cometido, además de los que expresamente le establece el artículo 65º de
la misma ley, de fijar las normas técnicas para determinar la capacidad
productiva de la tierra, organizar, disponer y contralorear la ejecución
de los trabajos necesarios a esos efectos;
II) Conforme al artículo 65º de esa ley, el Ministerio de Agricultura y
Pesca, con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, debe fijar la capacidad productiva de cada
inmueble y la capacidad productiva media del país, a los efectos legales,
en términos de lana y carne bovina y ovina en pie;
III) En los antecedentes de que se trata la referida Comisión expone la
necesidad de efectuar ajustes en los índices fijados por el decreto
88/974, del 31 de enero de 1974, en las Zonas 1 y 2, a fin de considerar
la situación de áreas de suelos superficiales de las referidas zonas.
Atento: a lo preceptuado en el artículo 65º de la ley 13.695, del 24 de
octubre de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los índices de productividad establecidos por el artículo 1º
del decreto 88/974, del 31 de enero de 1974, a los grupos de suelos 1.10,
1.11 y 2.11 que serán sustituidos por los siguientes:
1.10 A - 70
1.10 B - 30
1.11 A - 66
1.11 B - 40
2.11 A - 53
2.11 B - 26 (*)
El Ministerio de Agricultura y Pesca a través de la Comisión Nacional de
Estudio Agroeconómico de la Tierra (C.O.N.E.A.T.) efectuará las
notificaciones correspondientes a los interesados afectados por las
modificaciones establecidas en el artículo 1º del presente decreto.