Visto: el decreto 494/969, de 25 de setiembre de 1969, conteniendo
normas relativas a las funciones de la Inspección General de Registros y
el decreto 62/977, de 1º de febrero de 1977 por el que se dispuso que el
Programa 15.03 (ex Programa 11.03) y su respectiva Unidad Ejecutora pasen
a depender de este Ministerio.
Resultando: I) Que el decreto 464/969 amplía las funciones del
Inspector General de Registros, otorgándole facultades fiscalizadoras en
el ámbito nacional, extendiéndolas a todos los servicios que comprenden la
organización registral y vinculándolo directamente con el Ministerio
respectivo;
II) Que el decreto 162/977, de 18 de marzo de 1977, transfirió del
Programa 11.01 (Ministerio de Educación y Cultura) al Programa 15.03
(Inscripción y Certificaciones de Actos y Contratos y Servicios
Notariales), el cargo de Inspector General de Registros.
Considerando: I) Que de acuerdo a lo consignado en el Resultando II,
por el imperio de lo preceptuado en el mencionado decreto 162/97, la
Inspección General de Registros depende jerárquicamente de la Dirección
General de Registros, como Unidad Ejecutora del Programa;
II) Que por lo expresado precedentemente, es preciso dejar sin efecto el
decreto 464/969, a efectos de determinar con precisión todo lo referente a
la dependencia y facultades del Inspector General de Registros.
Atento: a lo dispuesto en el decreto 62/977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto el decreto 464/969 de 25 de setiembre de 1969,
estableciéndose que el cargo de Inspector General de Registros,
perteneciente, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 162/977, de 18 de
marzo de 1977 al Programa 15.03 (Dirección General de Registros), depende
jerárquicamente y en forma directa de la mencionada Dirección General.