Visto: la solicitud formulada por la Asociación de Broadcaster del
Uruguay (ANDEBU) para que se reimplante la exoneración de la tasa Global
Arancelaria. Incluso el recargo mínimo a la importación, que grava la
importación de equipos y materiales realizada por las emisoras de
radiodifusión.
Resultando: I) Que el decreto ley 14.670 de 23 de julio de 1977 define la
actividad privada de radiodifusión como de interés público;
II) Que por el decreto 493/984 de 7 de noviembre de 1984, se exoneró a las
emisoras de radiodifusión del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso
el recargo mínimo, por importaciones de equipos y materiales afectados a
su giro, y se dispuso que en el momento de la importación pagarían la tasa
del uno por ciento por concepto del Impuesto al Valor Agregado;
III) Que el decreto 39/990 de 31 de enero de 1990, por el que se
estructuraron orgánicamente las normas reglamentarias para la liquidación
del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 118 donde se derogan
decretos, citó al decreto 493/984 omitiendo hacer referencia a que lo que
se derogaba era solamente su artículo 1º donde se refería al Impuesto al
Valor Agregado, quedando por tanto totalmente derogado.
Considerando: que el Poder Ejecutivo ha entendido conveniente facilitar a
las emisoras de radiodifusión, las mayores inversiones compatibles con el
interés que el Estado ha manifestado en cuanto a mejorar continuamente las
condiciones tecnológicas de las comunicaciones y la difusión de la
información.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 86 de la ley 13.349 de 29 de julio
de 1965, artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, artículo
524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974, artículo 4º, literal B)
y artículo 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977, artículo 1º
del decreto ley 14.670 de 23 de julio de 1977 y artículo 30 del decreto
ley 15.294 de 23 de junio de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Restablécese la exoneración a las emisoras de radiodifusión del pago
de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo, que gravan la
importación de equipos y materiales afectados a su giro.
LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO