AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION DE DETERMINADOS MATERIALES




Promulgación: 20/08/1991
Publicación: 02/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 511
    Visto: lo establecido en el artículo 71 del Texto Ordenado de la 
Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, vigente a 
partir del 1º de abril del presente año. 

    Resultando: I) Dicho artículo establece que "los organismos 
públicos no podrán mantener en inventarios bienes muebles sin destino 
administrativo útil, procediéndose a su transferencia, venta o donación, 
según corresponda"; 

    II) Se trata de decenas de millones de dólares que pueden y deben 
ser utilizados mejor, como en el caso de la chatarra por ejemplo; 

    III) El decreto 312/972 de 28 de abril de 1972 prohibió la 
exportación de diversos metales de contenido superior al 5%, debido a 
los "inconvenientes que dificultan la entrada de materias primas 
extranjeras" en aquel momento.

    Considerando: I) Que, en el caso de la chatarra, debe diferenciarse 
la situación del stock tras muchos años de acumulación, que requiere un 
tipo de solución, del flujo anual de producción de chatarra que requiere 
otro tipo de solución; 

    II) Que la solución a este flujo debe responder a la lógica de la 
economía del mercado sin regulaciones administrativas que distorsione 
su funcionamiento, ya que esto siempre se traduce, directa o 
indirectamente, en insumos más baratos y precios más caros, costos que 
recaen principalmente en el consumidor, recordándose siempre que el 
Estado no posee recursos propios sino que sólo administra los fondos 
provenientes de tributos y tarifas; 

    III) Que sin perjuicio de dicho principio esencial, la solución por 
única vez al problema del stock no puede distorsionar la plaza 
perjudicando, quizás permanentemente, la situación de la producción 
nacional; 

    IV) Que asimismo, deben diferenciarse los distintos tipos de 
chatarra, como ser hierro del cobre, ya que se trata de segmentos 
sumamente distintos en el mercado de la chatarra, con orígenes y destinos 
diferentes; 

    V) Que la situación de la chatarra de cobre merece una 
consideración especial debido al contínuo hurto de los stocks y cables 
eléctricos y telefónicos del sector público, parte de los cuales origina 
contrabando hacia otros países; 

    VI) Que el análisis del problema y la recomendación de las soluciones 
del caso deben ser realizados con la participación de los sectores 
privados interesados, ya sean empresarios o trabajadores, los 
organismos competentes en la materia y los grandes proveedores de 
chatarra del sector público; 

    VII) Que, sin perjuicio de ello, nada obsta a permitir la 
exportación del cobre de algunos importantes y antiguos stocks de 
chatarra que han acumulado algunos organismos públicos pues ya no 
existen "los inconvenientes que dificultan la entrada de materias primas 
extranjeras" que originaron aquel Decreto. 

    Atento: a lo expuesto precedentemente,

                   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la exportación de los materiales enumerados en el artículo 
1 del decreto 312/972, de 28 de abril de 1972 con la exclusión 
establecida en el artículo 2 del presente Decreto en cualquiera de sus 
formas, provenientes de licitaciones públicas, en los siguientes casos: 

a)  Bienes en desuso de la Administración de Ferrocarriles del Estado;
b)  Bienes en desuso en la costa, mar, puertos o recintos portuarios 
    o recintos similares de la Administración Nacional de Puertos, 
    Comando General de la Armada, Prefectura Nacional Naval y Dirección de 
    Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 

    El tonelaje total a ofertarse en cada licitación de la referidas
precedentemente deberá superar las 1.000 toneladas. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR
GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA
COSTA - WILSON ELSO GOÑI - CARLOS A. CAT - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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