Visto: lo establecido en el artículo 71 del Texto Ordenado de la
Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, vigente a
partir del 1º de abril del presente año.
Resultando: I) Dicho artículo establece que "los organismos
públicos no podrán mantener en inventarios bienes muebles sin destino
administrativo útil, procediéndose a su transferencia, venta o donación,
según corresponda";
II) Se trata de decenas de millones de dólares que pueden y deben
ser utilizados mejor, como en el caso de la chatarra por ejemplo;
III) El decreto 312/972 de 28 de abril de 1972 prohibió la
exportación de diversos metales de contenido superior al 5%, debido a
los "inconvenientes que dificultan la entrada de materias primas
extranjeras" en aquel momento.
Considerando: I) Que, en el caso de la chatarra, debe diferenciarse
la situación del stock tras muchos años de acumulación, que requiere un
tipo de solución, del flujo anual de producción de chatarra que requiere
otro tipo de solución;
II) Que la solución a este flujo debe responder a la lógica de la
economía del mercado sin regulaciones administrativas que distorsione
su funcionamiento, ya que esto siempre se traduce, directa o
indirectamente, en insumos más baratos y precios más caros, costos que
recaen principalmente en el consumidor, recordándose siempre que el
Estado no posee recursos propios sino que sólo administra los fondos
provenientes de tributos y tarifas;
III) Que sin perjuicio de dicho principio esencial, la solución por
única vez al problema del stock no puede distorsionar la plaza
perjudicando, quizás permanentemente, la situación de la producción
nacional;
IV) Que asimismo, deben diferenciarse los distintos tipos de
chatarra, como ser hierro del cobre, ya que se trata de segmentos
sumamente distintos en el mercado de la chatarra, con orígenes y destinos
diferentes;
V) Que la situación de la chatarra de cobre merece una
consideración especial debido al contínuo hurto de los stocks y cables
eléctricos y telefónicos del sector público, parte de los cuales origina
contrabando hacia otros países;
VI) Que el análisis del problema y la recomendación de las soluciones
del caso deben ser realizados con la participación de los sectores
privados interesados, ya sean empresarios o trabajadores, los
organismos competentes en la materia y los grandes proveedores de
chatarra del sector público;
VII) Que, sin perjuicio de ello, nada obsta a permitir la
exportación del cobre de algunos importantes y antiguos stocks de
chatarra que han acumulado algunos organismos públicos pues ya no
existen "los inconvenientes que dificultan la entrada de materias primas
extranjeras" que originaron aquel Decreto.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la exportación de los materiales enumerados en el artículo
1 del decreto 312/972, de 28 de abril de 1972 con la exclusión
establecida en el artículo 2 del presente Decreto en cualquiera de sus
formas, provenientes de licitaciones públicas, en los siguientes casos:
a) Bienes en desuso de la Administración de Ferrocarriles del Estado;
b) Bienes en desuso en la costa, mar, puertos o recintos portuarios
o recintos similares de la Administración Nacional de Puertos,
Comando General de la Armada, Prefectura Nacional Naval y Dirección de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El tonelaje total a ofertarse en cada licitación de la referidas
precedentemente deberá superar las 1.000 toneladas.
LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR
GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA
COSTA - WILSON ELSO GOÑI - CARLOS A. CAT - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO