HOMOLOGACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 08/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 697
  Visto: El convenio celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y
la Asociación de Trabajadores Civiles de los Diques del Estado, de fecha
27 de octubre de 1995.

  Resultando: Que se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la
negociación colectiva al haber participado en el acuerdo los sectores
directamente interesados.

  Considerando: I) Que por el artículo 22 de la Ley Nº 16.002 de 25 de
noviembre de 1988 los salarios de los trabajadores del Servicio de
Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada, se rigen por
los aumentos homologados del Grupo Nº 13 (Industria Metalúrgica,
Diques, Varaderos y Astilleros).

II) Que en el referido Grupo no se ha llegado a la obtención de un
acuerdo homologado por el Poder Ejecutivo.

III) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los
mecanismos establecidos en el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

  Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto-
Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978 y Decreto Reglamentario Nº 371/978
de 30 de junio de 1978.

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Homológase el convenio celebrado con fecha 27 de octubre de 1995, entre
el Ministerio de Defensa Nacional y la Asociación de Trabajadores Civiles
de los Diques del Estado (A.T.C.D.E.), que se publica como anexo del
presente Decreto.

                              CONVENIO COLECTIVO

 En la ciudad de Montevideo el día 27 de octubre de mil novecientos
noventa y cinco,
COMPARECEN:
 Por una parte: El Sr. Jefe del Servicio de Construcciones, Reparaciones
y Armamento de la Armada (S.C.R.A.) Capitán de Navío (CIME) Willem
Costa en representación del Ministerio de Defensa Nacional según
Resolución M.D.N. Nº 30.228 de 8 de setiembre de 1995.
 Y por otra parte: Los Señores Alvaro Hugo Eulacio Rocca y Gerardo
Daniel María Silva Zulkovski en representación de la Asociación de
Trabajadores Civiles de los Diques del Estado (A.T.C.D.E.), en carácter
de Presidente y Pro-Secretario respectivamente.

                 CONVIENEN:

 Artículo 1º - (Ambito de aplicación). El presente convenio rige con
carácter particular para todo el personal civil amparado en lo dispuesto
en el Art. 22 de la Ley Nº 16002 de 25/XI/988 y que presta funciones en
el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada
(S.C.R.A.).

 Artículo 2º - (Prórroga). Prorrogar en las mismas condiciones, el
Convenio celebrado el 3 de agosto de 1993 y homologado por Decreto
Nº 408/993 de 15 de setiembre de 1993, entre la Asociación de Trabajadores
de los Diques del Estado (A.T.C.D.E.) y el Ministerio de Defensa Nacional.

 Artículo 3º - (Plazo de la prórroga). El presente convenio regirá desde
el 1º de noviembre de 1995 hasta el 31 de octubre de 1996.

 Artículo 4º - (Ajustes). Los ajustes salariales se realizarán el 1º de
noviembre de 1995, 1º de marzo de 1996 y 1º de julio de 1996.

 Artículo 5º - Previo a realizarse el ajuste salarial de fecha 1º de marzo
de 1996, las partes darán cumplimiento a lo expresado en el Artículo 5º
del convenio salarial que se prorroga.

 Artículo 6º - El presente convenio está sujeto a las modificaciones de
naturaleza salarial establecidas para el Grupo Nº 13 (Industrias
Metalúrgicas, Diques, Varaderos y Astilleros) del Consejo de Salarios, en
concordancia a lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley Nº 16002 de 25/XI/988.

 Artículo 7º - Las partes firmantes del presente convenio lo harán sobre
tres ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte celebrante,
comprometiéndose a depositar un ejemplar del mismo en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, solicitando su homologación. ALVARO H.
EULACIO ROCCA - GERARDO D. Ma. SILVA ZULKOVSKI   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Establécese que el convenio referido en el artículo precedente regirá
con el alcance mencionado en su artículo primero, por el período
comprendido entre el 1º de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA
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