APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 937
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de 
Inversiones la normativa siguiente:
i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento 
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones:
-  Los correspondientes a los rubros 0, 1 y 7.5 no se podrán trasponer 
   ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
-  Dentro del rubro 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no 
   pertenezcan a los renglones de los sub rubros 01, 02 y 03, y se
   trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
-  Los renglones de los rubros 7.4 y 8 no podrán ser traspuestos.
-  El rubro 9 no podrá recibir trasposiciones.
-  Los Créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales
   y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
-  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
-  a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
-  b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
ii) Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 
Nro. 342/97 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo 
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo 
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones 
entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización 
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes 
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá 
comunicar al Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones, las 
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones 
de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las 
modificaciones en la fuente de financiamiento, deberán ser autorizadas 
por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
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