FIJACION DEL AMBITO TERRITORIAL DENTRO DEL CUAL DEBERA ESTAR UBICADA LA OFICINA CONSULAR




Promulgación: 01/08/1978
Publicación: 07/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 218
Fe de erratas publicada/s: 31/08/1978.

Artículo 2

Cuando el despacho de un buque sea efectuado en un punto equidistante
entre dos oficinas Consulares de la República ubicadas dentro del radio de
60 (sesenta) kilómetros establecido en el artículo anterior, la
intervención corresponderá a la que tenga jurisdicción sobre dicho punto.
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