El horario extraordinario que realice el personal en los días indicados,
deberá ser retribuído en la forma dispuesta en el artículo 5º de la ley
14.320 de 17 de diciembre de 1974. En casos de existir convenios que
establezcan formas de pago que resulten más beneficiosas para los
trabajadores se aplicarán estas últimas, para la liquidación de las horas
extraordinarias.