Visto: la solicitud promovida por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca por la cual solicita la exoneración del pago de Precio
por Servicio de Terminal de Carga, derivado del depósito de diversos
aparatos técnicos llegados al Aeropuerto Internacional de Carrasco a
partir del mes de febrero de 1988, individualizados con los conocimientos
045-0073 3880 y 220-567 23122.
Resultando: I) Que los referidos aparatos técnicos han sido objeto de
donación al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por la Sociedad
para la Cooperación Técnica (GTZ), en el marco de la Cooperación Técnica
establecida entre la República Oriental del Uruguay y la República Federal
de Alemania;
II) Que dicho material resulta de importancia para el desarrollo de
los cometidos de la Dirección de Laboratorios de Análisis de aquella
Secretaría de Estado a la que se halla destinado.
Considerando: que el pago de los citados precios se encuentra
regulados por las disposiciones del decreto 387/983 de 7 de octubre de
1983, en la redacción dada por el decreto 423/984 del 2 de octubre de
1984.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase el pago de los precios por concepto de almacenamiento,
previsto por el decreto 387/983 del 7 de octubre de 1983, en la redacción
dada por el decreto 423/984 del 2 de octubre de 1984, a los aparatos
técnicos donados al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por la
Sociedad para la Cooperación Técnica (GTZ) en el marco de la Cooperación
Técnica establecido entre la República Oriental del Uruguay y la República
Federal de Alemania, llegados al Aeropuerto Internacional de Carrasco a
partir del mes de febrero de 1988, individualizados con los conocimientos
045-0073 3880 y 220-567 23122.