FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES DE RUTAS NACIONALES. DICIEMBRE 1995




Promulgación: 30/11/1995
Publicación: 26/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: La gestión promovida por Consorcio del Este (concesionario de la
obra: Doble Vía Montevideo - Punta del Este), para actualizar las tarifas
de peaje que se cobran en los puestos ubicados en la Ruta Interbalnearia y
Ruta Nº 9.

 Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º de
Agosto de 1995, según decreto Nº 282/995 de fecha 31 de julio de 1995.

 II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra en el numeral 4.3 de su
Anexo 2 y la cláusula DECIMA del contrato de concesión prevéen el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.

 Considerando: El informe de las oficinas técnicas de la Dirección
Nacional de Transporte que establece los nuevos valores de la tarifa de
peajes para los puestos de recaudación ubicados en la Ruta Interbalnearia
y Ruta Nº 9.

 Atento: A lo establecido en el art. 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el art. 3 literal C de la Ley Nº 15.637 de 28 de
setiembre de 1984 y en el art. 15 del Decreto Nº 681/87 de 11 de
noviembre de 1987.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de Diciembre de 1995 las
siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación ubicados en la
Ruta Interbalnearia y Ruta Nº 9: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad
al 1º de Diciembre de 1995 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes
a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no
recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo
podrá realizarse dentro del período de vigencia. 
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos. 

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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