REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 16/12/2004
Publicación: 22/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.

CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE 
SEMILLAS

Artículo 10

  A efectos de lo dispuesto en el Art. 40 de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997 en su nueva redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009, cuando el consumidor tenga dudas 
acerca de las condiciones de calidad de una partida de semillas, podrá solicitar la comprobación oficial al INASE. 
  La muestra de la semilla en cuestión será extraída de común acuerdo entre las partes o en su defecto por funcionarios del INASE o aquellas personas que reúnan las condiciones establecidas en el Art. 16 y siguientes del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 10.
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