REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 16/12/2004
Publicación: 22/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.

CAPITULO III - DE LOS LABORATORIOS PRIVADOS, DEL MUESTREO Y DE LOS ANALISIS DE SEMILLAS

Artículo 15

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 295/2002 del 1° de agosto de
2002, los mecanismos de habilitación y auditoria, así como las
condiciones de funcionamiento de los laboratorios de análisis de
semillas, serán establecidos en un Estándar Específico en el que se
determinarán: los requisitos generales mínimos exigidos para la
habilitación; el proceso de habilitación y el de auditoria así como las
condiciones a cumplir por los laboratorios habilitados.
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