CAPITULO III - DE LOS LABORATORIOS PRIVADOS, DEL MUESTREO Y DE LOS ANALISIS DE SEMILLAS
Artículo 16
El INASE podrá habilitar a interesados en desarrollar actividades de
muestreos de semillas, los que deberán cumplir con un mecanismo de
habilitación y auditoria de muestreadores de semillas que se establecerá
en un E.E. que incluirá las condiciones a cumplirse al muestrear un lote
de semillas y al remitir la muestra al laboratorio para su análisis.