REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 16/12/2004
Publicación: 22/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.

CAPITULO IV - DEL PROCESAMIENTO DE SEMILLAS

Artículo 20

 Los mecanismos de habilitación y auditoria de plantas destinadas al
procesamiento de semillas así como las condiciones a cumplir por quienes
procesen semillas, serán establecidos en E.E. en los que se determinarán:
requisitos generales mínimos exigidos para la habilitación o auditoria y
las condiciones a cumplir por quienes procesen semillas.

El INASE deberá divulgar periódicamente la lista de procesadores
habilitados.

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