Los mecanismos de inscripción y las condiciones de funcionamiento de los
Criaderos de semillas, serán establecidos en un E.E. en el que se deberá
determinar: requisitos generales mínimos exigidos a los Criaderos; el
proceso de inscripción; las condiciones a cumplir por los Criaderos
considerando la o las actividades a las que se dediquen incluyendo las de
mantenimiento varietal.
El INASE deberá divulgar anualmente la lista de Criaderos inscriptos en
el Registro, detallando las actividades que desarrollan.