REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 16/12/2004
Publicación: 22/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.

CAPITULO VI - DE LAS IMPORTACIONES DE SEMILLAS

Artículo 28

  El interesado no podrá disponer de la partida de semilla importada 
bajo ningún concepto hasta tanto el INASE expida los documentos 
finales que se detallan a continuación: 
  a) Certificado de Autorización de Uso de Semillas Importadas (CAUSI). 
Su expedición estará sujeta a la verificación del cumplimiento de lo 
establecido en los E.E. correspondientes. En caso que la DGSA autorice el 
ingreso de los lotes de semillas en Régimen de cuarentena post entrada, 
el INASE podrá emitir un Certificado de Autorización de Uso condicionado 
al cumplimiento de dicho régimen. A esos efectos, la DGSA comunicará 
formalmente esta situación detallando las condiciones establecidas para 
su cumplimiento, así como la finalización de dicho régimen y su 
resultado. El Certificado identificará los lotes de semilla importada por la identificación de lote asignada en origen o, en su defecto, por una 
identificación de lote asignada y validada por el INASE. Para las 
especies no contenidas en los E.E., el INASE podrá expedir el CAUSI en base a los valores que se desprendan de los análisis realizados. 
  b) Cuando el INASE determine no autorizar el uso de lotes de semilla 
procederá a expedir el certificado alternativo al CAUSI en el que se 
establecerá el destino final de dichos lotes. 
  El INASE, la DGSA del MGAP y la Dirección Nacional de Aduanas del MEF, 
según corresponda, establecerán los procedimientos para la necesaria 
complementación de sus actuaciones en el proceso de importación y 
cumplimiento de los requerimientos anteriormente establecidos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 17.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 28.
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