El INASE establecerá la categorización de los lotes de semillas importadas teniendo en cuenta los E.E. vigentes. Podrá, a solicitud de parte, y con el asesoramiento de la DGSA en los aspectos fitosanitarios, establecer las equivalencias de clases y categorías a los efectos de su uso o multiplicación en el país.
De no mediar solicitud de parte interesada, la semilla será
considerada como de la categoría más baja prevista en las normas nacionales en tanto cumpla con los requisitos establecidos en la misma. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 19.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 30.