REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 16/12/2004
Publicación: 22/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.

CAPITULO VII - DEL REGISTRO GENERAL DE SEMILLERISTAS

Artículo 35

 La inscripción se renovará anualmente en forma automática, debiendo el
interesado abonar la tasa correspondiente. El INASE determinará el
mecanismo que deberán seguir aquellas empresas que no deseen renovar su
inscripción así como los procedimientos que seguirá con aquellas empresas
que no abonen el arancel anual.
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