CAPITULO VII - DEL REGISTRO GENERAL DE SEMILLERISTAS
Artículo 35
La inscripción se renovará anualmente en forma automática, debiendo el
interesado abonar la tasa correspondiente. El INASE determinará el
mecanismo que deberán seguir aquellas empresas que no deseen renovar su
inscripción así como los procedimientos que seguirá con aquellas empresas
que no abonen el arancel anual.