CAPITULO VII - DEL REGISTRO GENERAL DE SEMILLERISTAS
Artículo 37
La información suministrada individualmente por los inscriptos en el
Registro tendrá carácter de reservada. Con fines informativos, el INASE
deberá hacer públicas periódicamente las informaciones acumuladas
resultantes del estudio estadístico de la totalidad de los resúmenes
suministrados.