CAPITULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PROPIEDAD DE UN CULTIVAR
Artículo 39
El interesado en obtener el título de propiedad de un cultivar presentará ante el INASE la solicitud y pago correspondiente.
El INASE, establecerá, en un periodo no mayor a un año contado a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la información
que deberá constar en dicha solicitud para determinar que el cultivar
que se pretenda inscribir cumple con los requisitos establecidos en los literales A, B, C, D y E del Art. 69 de la ley N° 16.811 de 21 de
febrero de 1997, en su nueva redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 23.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 39.