REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 16/12/2004
Publicación: 22/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.

CAPITULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PROPIEDAD DE UN CULTIVAR

Artículo 40

 Una vez solicitada la inscripción y previo estudio de la misma, el INASE
librará un aviso con un resumen de la solicitud, que deberá ser publicado
por el interesado, a su costo, en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional.

El plazo de manifiesto será de treinta días hábiles, contados a partir
del día inmediato siguiente al de la última publicación, periodo en el
que terceros podrán presentar las reclamaciones que pudieran
corresponder.

Si dentro de ese periodo se presentara alguna reclamación se dará vista
de la misma al solicitante del Título, que tendrá diez días hábiles para
realizar los descargos correspondientes.
Con los antecedentes del caso y una vez laudadas las reclamaciones
presentadas, el INASE se expedirá otorgando el Título Provisorio de
Propiedad del cultivar o rechazando la solicitud presentada según
corresponda. En caso de no existir reclamaciones, el INASE deberá
expedirse en un plazo de 45 días a partir de vencido el plazo de
manifiesto.
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