REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 16/12/2004
Publicación: 22/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.

CAPITULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PROPIEDAD DE UN CULTIVAR

Artículo 41

 Al momento que se otorgue el Título Provisorio de Propiedad del
cultivar, el gestionante deberá pagar la inscripción en el Registro de
Propiedad de Cultivares y el arancel anual establecidos por el literal LL
del Artículo N° 14 de la Ley N° 16.811. A partir de esa fecha, el INASE
realizará los ensayos de comprobación que estime convenientes. En ningún
caso el plazo de comprobación podrá exceder de tres años y dentro del
mismo el INASE deberá expedirse en cuanto al otorgamiento o no del Título
Definitivo de Propiedad del cultivar, con la salvedad de aquellas
especies en las que, por sus características, el periodo de ensayos pueda
ser más prolongado.
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